Derecho informático: Cómo se puede cerrar una pagina web en España?

 En España, el cierre o bloqueo de acceso a una página web que contenga contenido informativo u opinativo requiere obligatoriamente una orden judicial, según establece el artículo 20.5 de la Constitución y fue ratificado por el Tribunal Supremo en octubre de 2022. 


Fundamento legal: Los sitios web se consideran "otros medios de información", por lo que su secuestro o interrupción de acceso solo puede acordarse mediante resolución judicial. 

Excepción administrativa: La Administración puede cerrar o bloquear una web sin autorización judicial únicamente si el sitio no contiene información ni expresión, por ejemplo, cuando se dedica exclusivamente a actividades ilícitas como la venta de medicamentos prohibidos o piratería de propiedad intelectual sin contenido informativo añadido. 

Proporcionalidad: En los casos mixtos, el cierre administrativo debe limitarse a las secciones específicas donde reside la ilegalidad, bloqueando el resto del sitio que sí está protegido por la libertad de expresión. 




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